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Delitos contra la libertad 8 min de lectura

Denuncia por amenazas: cómo hacerla y qué consecuencias tiene

Una amenaza no es solo una frase fea: es un delito de acción pública. Para quien la recibe, la diferencia la hace la prueba. Para quien es denunciado, entender la escala real evita tanto el pánico como el descuido.

Estudio Penal DGPA 4 de octubre de 2026
Mensajes en un teléfono celular como prueba de una denuncia por amenazas en La Plata

Un audio a la madrugada, un mensaje que dice "te voy a matar", alguien que espera en la puerta del trabajo. La primera pregunta de quien recibe una amenaza es si vale la pena denunciar. La de quien fue denunciado es otra: "¿voy preso por esto?". Las dos tienen respuesta concreta.

Esta guía explica cómo se denuncia una amenaza en la Provincia de Buenos Aires, cómo preservar la prueba cuando llegó por WhatsApp o redes, y qué consecuencias reales tiene para el denunciado en el Departamento Judicial de La Plata.

Qué es una amenaza para el Código Penal

El art. 149 bis del Código Penal castiga a quien hace uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. No hace falta que la amenaza se cumpla ni que exista intención real de cumplirla: alcanza con anunciar un daño futuro, serio y posible, que dependa de la voluntad de quien lo anuncia y que sea capaz de generar temor.

El mismo artículo, en su segundo párrafo, prevé la coacción: amenazar con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. "Si no retirás la denuncia te prendo fuego la casa" ya no es solo una amenaza: es una coacción, con una pena bastante mayor.

Amenazas simples (art. 149 bis, 1° párrafo)6 meses a 2 años
Amenazas con armas o anónimas1 a 3 años
Coacción (art. 149 bis, 2° párrafo)2 a 4 años
Coacción con armas o anónima (art. 149 ter inc. 1)3 a 6 años

Una aclaración que conviene hacer porque circula mucho en internet: hoy el art. 149 bis no tiene un agravante específico por violencia de género. Hubo proyectos de ley en ese sentido, pero el texto vigente solo agrava por el uso de armas o por el anonimato. El contexto de género igual pesa, y mucho, en el proceso: lo vemos más abajo.

Las amenazas son un delito de acción pública: una vez denunciadas, la fiscalía investiga de oficio y la víctima no puede "retirar" la denuncia como si fuera un trámite privado.

Si te amenazaron: dónde denunciar en la Provincia

Hay varias puertas de entrada, todas válidas:

  • Cualquier comisaría, que toma la denuncia y la remite a la fiscalía. Si hay riesgo inmediato, llamá al 911.
  • La fiscalía directamente: las oficinas de denuncia del Ministerio Público atienden de 8 a 14 y las fiscalías de turno funcionan las 24 horas. En La Plata la causa queda a cargo de una UFIJ.
  • Denuncia online a través del sistema "Mi Seguridad" de la Provincia, al que remite el sitio del Ministerio Público.
  • Comisaría de la Mujer y la Familia, si las amenazas vienen de una pareja, ex pareja o familiar. Para orientación, la Línea 144 atiende las 24 horas.

Al denunciar, contá los hechos en orden: fecha, hora, frases textuales, por qué medio llegaron, si hubo testigos y si existen antecedentes de violencia. Llevá DNI y la prueba que tengas. No hace falta abogado para denunciar, pero sí conviene para constituirse como particular damnificado y empujar la investigación.

Amenazas por WhatsApp: cómo preservar la prueba

La mayoría de las amenazas hoy llegan por el teléfono, y la mayoría de las causas que se caen se caen por la prueba. Lo que hay que hacer:

  • No borres el chat ni bloquees antes de guardar todo. El mensaje original, en el teléfono, vale mucho más que una captura suelta.
  • Hacé capturas completas donde se vean el número o el perfil, la fecha y la hora. Exportá la conversación desde la app y guardá los audios.
  • Guardá el contexto: los mensajes de antes y de después. Una frase recortada se discute; una conversación entera, mucho menos.
  • Pensá en certificarla. Un acta de constatación ante escribano, o la extracción pericial del teléfono que puede ordenar la fiscalía, le quitan a la defensa el argumento de que la captura fue editada.
  • En redes sociales, guardá también el link del perfil: los nombres de usuario cambian, el enlace no tanto.

Una captura de pantalla prueba poco por sí sola. El chat completo, en el teléfono y sin borrar, es lo que sostiene una causa por amenazas.

Medidas de protección

Cuando las amenazas vienen de alguien del entorno familiar o de pareja, la denuncia penal puede ir acompañada de un pedido de medidas de protección en el marco de la ley 12.569: prohibición de acercamiento y de contacto, exclusión del hogar, botón antipánico. Esas medidas se piden con urgencia y no esperan el resultado de la causa penal. Si ya existe una restricción y la persona igual te amenaza, eso agrega otro delito: te lo explicamos en la guía sobre qué pasa cuando se viola una perimetral.

Amenazas y hostigamiento

El hostigamiento sin amenazas concretas (mensajes constantes, seguimientos, llamadas a toda hora) no es por sí mismo un delito del Código Penal. En la Ciudad de Buenos Aires está previsto como contravención, pero ese código no se aplica en la Provincia. Acá, si el hostigamiento ocurre en un vínculo de pareja o familiar, es violencia en los términos de las leyes 12.569 y 26.485 y habilita medidas de protección; y si en algún momento aparece el anuncio de un daño, ya hay amenaza.

Si te denunciaron por amenazas: qué pasa

Lo primero: una denuncia no es una condena. La fiscalía va a investigar, puede citarte a declarar y vas a tener que decidir con tu abogado si declarás o no. Algunos datos que ordenan el panorama:

  • Es excarcelable. En la Provincia, el art. 169 del Código Procesal Penal permite la excarcelación cuando el máximo de la pena no supera los ocho años. Todas las escalas del cuadro están por debajo. La detención es posible si hay flagrancia o incumplimiento de medidas, pero no es la regla.
  • Interviene un Juzgado Correccional si la causa llega a juicio, porque las penas no superan los seis años.
  • La probation es posible en las amenazas simples y agravadas, porque su máximo no excede los tres años. La excepción relevante: si el hecho se da en un contexto de violencia contra la mujer, desde el fallo "Góngora" de la Corte Suprema (2013) la suspensión del juicio a prueba suele ser rechazada. Más detalle en nuestra guía de probation.
  • Una condena, aunque sea en suspenso, deja antecedentes. Para una primera condena de hasta tres años el juez puede dejar la pena en suspenso, pero el registro queda.
  • La acción prescribe en el plazo del máximo de la pena, con un mínimo de dos años: dos años para la amenaza simple, siempre que no haya actos que interrumpan ese plazo.

En la defensa se discute si la frase fue realmente una amenaza: si el daño anunciado era serio y posible, si tenía capacidad de generar temor, o si fue una expresión dicha en el calor de una discusión. Parte de la jurisprudencia considera que esas frases impulsivas, sin entidad intimidatoria real, no alcanzan. También se discute la autoría: quién usaba ese número o esa cuenta.

Lo que nunca hay que hacer es contactar a quien denunció para "aclarar las cosas" o pedirle que retire la denuncia. Además de que la denuncia no se retira, ese mensaje puede leerse como una nueva amenaza o como una coacción, con una escala mayor que la del hecho original.

Cuando las amenazas son parte de violencia de género

Es el escenario más frecuente en las fiscalías de La Plata. En estos casos la causa suele tramitar en una UFIJ especializada, la palabra de la víctima tiene un peso probatorio importante, las salidas alternativas se restringen y es habitual que haya en paralelo medidas de protección dictadas en el fuero de familia. Tanto para quien denuncia como para quien es denunciado, conviene un asesoramiento que mire los dos expedientes a la vez. En el estudio intervenimos en violencia de género, tanto en la defensa como en la representación de la víctima, evaluando cada caso por separado.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general del derecho penal en Argentina y la Provincia de Buenos Aires. No sustituye el asesoramiento de un abogado: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista. Contenido elaborado y revisado por el equipo del Estudio Penal DGPA.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Qué pena tiene una denuncia por amenazas en Argentina?+

Según el art. 149 bis del Código Penal, las amenazas simples tienen una pena de 6 meses a 2 años de prisión, y de 1 a 3 años si se usaron armas o fueron anónimas. Si la amenaza buscaba obligar a la otra persona a hacer o no hacer algo, es coacción: 2 a 4 años, y 3 a 6 años con armas o anonimato (art. 149 ter).

¿Se puede denunciar una amenaza por WhatsApp?+

Sí. Una amenaza por WhatsApp es tan delito como una dicha en persona. Para que la denuncia prospere conviene no borrar el chat, hacer capturas completas con número, fecha y hora, exportar la conversación y, si es posible, certificarla con un escribano o pedir que la fiscalía ordene la extracción pericial del teléfono.

¿Dónde se hace una denuncia por amenazas en La Plata?+

En cualquier comisaría, en las oficinas de denuncia del Ministerio Público (de 8 a 14) o en la fiscalía de turno, que atiende las 24 horas. También existe la denuncia online por el sistema Mi Seguridad de la Provincia. Si las amenazas vienen de una pareja o ex pareja, se puede denunciar en la Comisaría de la Mujer y la Familia.

¿Voy preso si me denuncian por amenazas?+

En general no. Las amenazas son excarcelables en la Provincia de Buenos Aires porque su pena máxima no supera los ocho años (art. 169 del Código Procesal Penal). La detención puede ocurrir si hay flagrancia o si se incumplen medidas de protección, pero lo habitual es que la persona transite el proceso en libertad.

¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?+

No. Las amenazas son un delito de acción pública: una vez denunciadas, la fiscalía investiga de oficio aunque la víctima ya no quiera seguir. Su voluntad puede influir en la marcha del proceso, pero no lo cierra por sí sola. Y quien fue denunciado nunca debe contactarla para pedírselo.

¿Las amenazas de muerte tienen una pena mayor?+

No por el contenido en sí. El art. 149 bis no distingue entre amenazas de muerte y otras: lo que agrava la pena es el uso de armas o el anonimato. La gravedad de lo anunciado sí influye en cómo el juez valora el caso, en las medidas de protección y en la pena concreta dentro de la escala.

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