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Delitos contra las personas 8 min de lectura

Lesiones en una pelea: qué pena tienen y cómo sigue la causa

Entre una lesión leve y una grave hay años de diferencia, y quien traza la línea no es el fiscal: es el informe médico.

Estudio Penal DGPA 8 de septiembre de 2026
Informe médico legal y clasificación de lesiones en el Código Penal argentino

Una discusión en la puerta de un boliche, un conflicto entre vecinos, un cruce de tránsito que termina a las piñas. Al día siguiente hay una denuncia, un certificado médico y una causa penal por lesiones. Y una pregunta razonable: "¿esto en qué puede terminar?".

La respuesta depende casi por completo de cómo se clasifiquen las lesiones, porque de eso dependen la escala penal, la posibilidad de terminar sin condena y hasta si la causa avanza o no.

Las tres categorías y sus penas

El Código Penal clasifica las lesiones dolosas —las causadas intencionalmente— en tres categorías:

Lesiones leves (art. 89)1 mes a 1 año
Lesiones graves (art. 90)1 a 6 años
Lesiones gravísimas (art. 91)3 a 10 años

Las lesiones leves son la categoría residual: todo daño en el cuerpo o en la salud que no encuadre en las otras dos. Las graves del art. 90 requieren, entre otros supuestos, una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; una dificultad permanente de la palabra; que la vida de la persona haya corrido peligro; una inutilidad para el trabajo por más de un mes; o una deformación permanente del rostro. Las gravísimas del art. 91 se reservan para los casos más severos: enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del habla o de la capacidad de engendrar o concebir.

Sobre esa base operan los agravantes del art. 92, que remite a las circunstancias del art. 80 —vínculo, alevosía, violencia de género, entre otras—: una lesión leve agravada pasa a 6 meses a 2 años, una grave agravada a 3 a 10 años y una gravísima agravada a 3 a 15 años. Y en sentido inverso, el art. 93 atenúa las escalas cuando el hecho se cometió en estado de emoción violenta excusable.

Quién decide si la lesión es leve o grave

Este es el punto que casi nadie explica y que define la causa entera: la clasificación no la elige el fiscal, la determina el informe médico. La calificación se apoya en la constatación de las lesiones —habitualmente por el cuerpo médico forense o por el médico de policía— y en los certificados y la historia clínica de la atención recibida.

De ahí que dos cuestiones aparentemente menores decidan años de escala penal: cuántos días de curación e inutilidad para el trabajo se dictaminan (el umbral del mes es el que separa lo leve de lo grave) y si queda o no una secuela permanente. Cuando la constatación inicial fue superficial o se hizo demasiado temprano, pedir una revisión médica o una pericia posterior puede cambiar por completo el encuadre, tanto para la defensa como para la víctima.

La línea entre un mes de pena y seis años la traza un informe médico. Discutir ese informe a tiempo es discutir la causa.

Sin denuncia de la víctima no hay causa (con excepciones)

Las lesiones leves, dolosas o culposas, son delitos de acción pública dependiente de instancia privada según el art. 72 del Código Penal: la fiscalía no puede impulsar la causa de oficio si la persona damnificada —o su representante legal— no instó la acción. En términos prácticos, sin esa manifestación de voluntad la causa no arranca.

La excepción está en la misma norma: se procede de oficio cuando median razones de seguridad o de interés público. Y hay que tener presente que esta regla no rige para las lesiones graves y gravísimas, que son de acción pública: ahí la causa avanza aunque la víctima no quiera continuar.

Esto genera una confusión muy común: mucha gente cree que "retirar la denuncia" cierra cualquier causa. No es así. En las lesiones graves, o cuando hay un contexto de violencia familiar o de género, la voluntad de la víctima se valora pero no clausura el proceso.

Legítima defensa: no alcanza con haber sido agredido

En las peleas, la defensa más invocada es la legítima defensa del art. 34 inc. 6 del Código Penal, y también la peor entendida. Requiere tres cosas: una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Las dos últimas son las que suelen fallar. Responder a un empujón con un botellazo difícilmente sea un medio racional; seguir golpeando a quien ya está en el piso y no puede agredir convierte la defensa en agresión, porque la agresión ilegítima ya cesó. Y cuando ambos se trenzaron voluntariamente, el planteo se debilita: no hay defensa sino riña.

Por eso importa tanto la prueba objetiva: cámaras de la zona, testigos que no sean del entorno inmediato, la constatación médica de las lesiones de ambos —muchas veces quien se defendió no se hizo revisar, y esa omisión le cuesta el caso—, y el registro del llamado al 911.

Cómo sigue la causa en La Plata

La investigación queda a cargo de una UFIJ del Departamento Judicial de La Plata, como investigación penal preparatoria, con control del Juzgado de Garantías. Si hubo detención en el momento, el caso puede tramitar por el procedimiento de flagrancia, con audiencias muy tempranas donde se discute la libertad. Las lesiones leves y las graves suelen terminar ante un Juzgado Correccional; las gravísimas y las agravadas, ante un Tribunal en lo Criminal.

En cuanto a las salidas, en las escalas más bajas el abanico es amplio: la suspensión del juicio a prueba —que evita la condena y el antecedente— suele ser la opción más conveniente, y en muchos casos incluye un ofrecimiento de reparación a la víctima. También puede negociarse un juicio abreviado, aunque ahí sí hay condena. En los casos con contexto de violencia de género, en cambio, la probation encuentra restricciones importantes.

Si sos la persona lesionada

  • Atendete y guardá todo: certificado, historia clínica, estudios, fotos de las lesiones con fecha. La constatación temprana es lo que después sostiene la calificación.
  • Instá la acción expresamente si las lesiones son leves. Sin esa manifestación la causa no avanza.
  • Constituite como particular damnificado: es el rol que permite proponer prueba, controlar a la fiscalía y recurrir el archivo. En la Provincia de Buenos Aires esa es la figura que corresponde a la víctima.
  • Si hay secuelas, pedí una nueva revisión. Una lesión que al principio pareció leve puede recalificarse cuando aparece el daño permanente.

Para el panorama completo del rol de la víctima en el proceso, podés ver nuestra área de representación de la víctima en La Plata. Si el hecho ocurrió en un accidente de tránsito y no en una pelea, el encuadre es otro: aplican las lesiones culposas y conviene leer la guía de accidentes de tránsito.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general del derecho penal en Argentina y la Provincia de Buenos Aires. No sustituye el asesoramiento de un abogado: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista. Contenido elaborado y revisado por el equipo del Estudio Penal DGPA.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Qué pena tienen las lesiones leves, graves y gravísimas?+

El Código Penal prevé 1 mes a 1 año para las lesiones leves (art. 89), 1 a 6 años para las graves (art. 90) y 3 a 10 años para las gravísimas (art. 91). Con los agravantes del art. 92 las escalas suben a 6 meses-2 años, 3-10 años y 3-15 años respectivamente.

¿Cuándo una lesión pasa de leve a grave?+

Cuando encuadra en alguno de los supuestos del art. 90: debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; dificultad permanente de la palabra; peligro para la vida; inutilidad para el trabajo por más de un mes; o deformación permanente del rostro. Quien determina esto no es el fiscal sino el informe médico legal.

Si retiro la denuncia, ¿se cierra la causa?+

Solo en las lesiones leves, que son de acción pública dependiente de instancia privada según el art. 72 del Código Penal: sin la instancia de la persona damnificada la causa no avanza, salvo que medien razones de seguridad o de interés público. Las lesiones graves y gravísimas son de acción pública y siguen adelante aunque la víctima no quiera continuar.

Me agredieron primero, ¿es legítima defensa?+

No alcanza con haber sido agredido. El art. 34 inc. 6 exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Responder de forma desproporcionada, o seguir golpeando cuando la agresión ya cesó, hace caer el planteo. Y si ambos se trenzaron voluntariamente, no hay defensa sino riña.

¿Se puede evitar la condena en una causa por lesiones?+

En las escalas más bajas sí: la suspensión del juicio a prueba extingue la acción sin condena ni antecedente, y suele incluir una reparación a la víctima. En casos con contexto de violencia de género la probation encuentra restricciones importantes, y en las lesiones gravísimas el margen es mucho menor.

Soy la víctima, ¿qué tengo que hacer para que la causa avance?+

Atenderte y conservar el certificado, la historia clínica y fotos de las lesiones; instar expresamente la acción si son lesiones leves; constituirte como particular damnificado para poder proponer prueba y controlar la investigación; y pedir una nueva revisión médica si aparecen secuelas, porque puede recalificarse el hecho.

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Discutimos la calificación desde el informe médico, planteamos la defensa que corresponde y evaluamos las salidas que evitan la condena. También representamos a la persona lesionada.

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