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Tribunal de La Plata — defensa en homicidios y crímenes complejos

Defensa penal de alta complejidad · La Plata

HOMICIDIOS Y
CRÍMENES COMPLEJOS

La defensa más exigente del derecho penal: homicidios, lesiones graves y juicios por jurados, donde cada detalle del relato decide el veredicto.

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Confidencialidad

La Plata

y toda la PBA

La causa más grave

Donde se juega todo

Las causas por homicidio (arts. 79 a 81 del Código Penal) concentran la mayor exposición penal: del homicidio simple (8 a 25 años) al agravado (prisión perpetua). La calificación —y la teoría del caso— lo definen todo.

Entre una figura y otra no hay grados: hay un abismo. Un mismo hecho encuadrado como homicidio simple, como agravado por el vínculo o como cometido en estado de emoción violenta puede significar seis años, veinticinco o la prisión perpetua. Por eso, en estas causas, la discusión no suele ser si la persona intervino, sino bajo qué figura se la juzga, y esa pelea empieza en la primera declaración.

En la Provincia de Buenos Aires muchos de estos casos se resuelven por juicio por jurados, donde la defensa debe construir un relato verosímil y comprensible para doce ciudadanos, no solo para jueces técnicos.

Eso cambia por completo la preparación del caso. Un tribunal técnico lee un escrito; un jurado escucha, mira y decide con el sentido común de doce vecinos de La Plata. La prueba tiene que poder mostrarse, no solo citarse, y cada pericia debe traducirse a un lenguaje que se entienda sin formación jurídica. Litigar ante un jurado es un oficio distinto, y no todos los estudios lo ejercen.

Un juicio por jurados no se gana con tecnicismos: se gana con una historia coherente, sostenida en prueba y contada con claridad.

Causas que defendemos

Homicidio simple

Art. 79. Discusión de la autoría, el nexo causal y la intención. Que una persona haya estado en el lugar no la convierte en autora: hay que probar qué hizo, con qué intención y que esa conducta produjo la muerte.

Homicidio agravado

Art. 80. Defensa frente a las calificantes que llevan a prisión perpetua. Cada agravante —alevosía, ensañamiento, vínculo, concurso premeditado— tiene requisitos autónomos, y la fiscalía debe acreditarlos uno por uno, no por acumulación de sospechas.

Legítima defensa

Art. 34 inc. 6º. Construcción y prueba de las causales de justificación: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Cuando concurren, no hay pena: la conducta directamente no es punible.

Lesiones graves y gravísimas

Arts. 90 y 91. Discusión de la entidad del daño y de la calificación. Sostener esta figura frente a una imputación por tentativa de homicidio suele ser el eje de la defensa, porque cambia por completo el horizonte de pena.

Tentativa de homicidio

Art. 42. Reducción de la escala y discusión del dolo. La pregunta decisiva es si hubo intención de matar o de lesionar, y esa intención se infiere de datos concretos: zona del cuerpo, arma empleada, cantidad de golpes, conducta posterior.

Femicidio y vínculos

Defensa técnica en las figuras agravadas por el vínculo o el género (art. 80 incs. 1 y 11). Son causas de altísima exposición pública y enorme presión mediática, donde el trabajo técnico riguroso y la reserva son igual de importantes.

Escalas penales

La distancia entre una figura y otra

Estas son las figuras en juego y lo que cada una implica. La diferencia entre ellas no se discute al final del proceso: se construye desde el primer día.

Art. 79

Homicidio simple

8 a 25 años

La figura base: matar a otro sin que concurran agravantes ni atenuantes. Es también el encuadre al que aspira la defensa cuando la fiscalía imputa una figura agravada.

Art. 80

Homicidio agravado

Prisión perpetua

Agravantes por el vínculo, alevosía, ensañamiento, concurso de personas, uso de arma de fuego o violencia de género, entre otros. Cada agravante tiene requisitos propios que deben probarse por separado.

Art. 81 inc. 1º a)

Emoción violenta

Escala atenuada

Cuando se actuó en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. Es una de las vías más relevantes para reducir sustancialmente la exposición penal.

Art. 34 inc. 6º

Legítima defensa

Sin pena

No es un atenuante sino una causa de justificación: si concurren agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente, la conducta no es punible.

Art. 42

Tentativa de homicidio

Escala reducida

Cuando el resultado no se produjo. La discusión central es si hubo intención de matar o si el hecho debe encuadrarse como lesiones, con escalas mucho menores.

Arts. 90 / 91

Lesiones graves y gravísimas

Figura alternativa

La calificación que corresponde cuando no puede acreditarse el dolo homicida. Sostener esta figura frente a una imputación por tentativa de homicidio cambia radicalmente el horizonte de pena.

Particularidad bonaerense

Juicio por jurados: cómo funciona en la Provincia

La Provincia de Buenos Aires fue pionera en el país con la Ley 14.543. El Tribunal de jurados interviene en los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los 15 años de prisión o reclusión —o cuando, en un concurso de delitos, alguno de ellos supera ese monto—. En la práctica, eso alcanza a casi todas las causas por homicidio.

El imputado puede renunciar al juicio por jurados y optar por un tribunal técnico. Esa renuncia debe ratificarse personalmente ante el juez, que antes informa las consecuencias de la decisión y verifica que se haya tomado libremente. Hay un límite temporal decisivo: una vez firme la requisitoria de elevación a juicio, ya no puede renunciarse, bajo pena de nulidad.

Es una de las decisiones estratégicas más importantes de toda la causa, y se toma con plazo. Un caso con fuerte carga emotiva y prueba técnica compleja puede convenir ante jueces; uno con una historia humana comprensible y una duda razonable clara suele estar mejor ante doce ciudadanos. Cuando hay varios imputados, además, la renuncia de uno solo determina que todo el juicio pase a tribunal técnico.

Preparar un juicio por jurados exige trabajar la selección de los jurados, el alegato de apertura, la presentación visual de la prueba y las instrucciones que el juez dará al jurado antes de deliberar. Cada una de esas instancias es una oportunidad concreta de defensa.

Cómo avanza la causa

El proceso, paso a paso

01

Detención

Asumimos la defensa de inmediato, antes de la indagatoria.

02

IPP y pericias

Autopsia, balística, planimetría y ADN: control con peritos de parte.

03

Construcción del caso

Definición de la teoría del caso y la prueba que la sostiene.

04

Audiencia preliminar

Admisión y exclusión de prueba antes del debate.

05

Selección del jurado

En juicios por jurados, la integración del panel es estratégica.

06

Juicio oral (TOC La Plata)

Alegatos, contrainterrogatorio y veredicto.

Jurisdicción

En el Departamento Judicial de La Plata

Litigamos ante los Tribunales Orales en lo Criminal (TOC) del Departamento Judicial de La Plata, incluido el régimen de juicio por jurados de la Provincia de Buenos Aires.

Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y todo el conurbano sur, además del AMBA.

Qué no hacer

  • No declares sin abogado. En una causa por homicidio, nada es más importante que esto.
  • No reconstruyas los hechos con la policía. Ni participes de medidas sin tu defensa presente.
  • No hables con la prensa. La exposición mediática puede contaminar el juicio.
  • No contrates tarde. La teoría del caso se construye desde el primer día, no en el debate.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Cuándo interviene un jurado popular en la Provincia de Buenos Aires?+

Según la Ley 14.543, el Tribunal de jurados interviene en los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los 15 años de prisión o reclusión, o cuando en un concurso de delitos alguno de ellos supera ese monto. En la práctica alcanza a casi todas las causas por homicidio.

¿Se puede renunciar al juicio por jurados?+

Sí. El imputado puede renunciar al jurado y optar por un tribunal técnico, pero debe ratificar esa decisión personalmente ante el juez, que verifica que se haya tomado libremente. Hay un límite: una vez firme la requisitoria de elevación a juicio ya no puede renunciarse, bajo pena de nulidad. Si hay varios imputados, la renuncia de uno determina que el juicio pase a tribunal técnico.

¿Cuántos años de prisión tiene un homicidio?+

El homicidio simple (art. 79) tiene una pena de 8 a 25 años. Las figuras agravadas del art. 80 —por el vínculo, alevosía, ensañamiento, uso de arma de fuego o violencia de género, entre otras— prevén prisión perpetua. Si se acredita estado de emoción violenta (art. 81), la escala se atenúa sustancialmente.

¿Qué es el juicio por jurados?+

Es un proceso donde doce ciudadanos deciden la culpabilidad. En la Provincia de Buenos Aires aplica a delitos graves como el homicidio. Exige una estrategia de comunicación distinta a la del juicio técnico.

¿Qué diferencia hay entre homicidio simple y agravado?+

El simple (art. 79) prevé 8 a 25 años; el agravado (art. 80) puede llegar a prisión perpetua según la calificante (vínculo, alevosía, género, etc.). Discutir la calificación es central.

¿Qué es la legítima defensa?+

Una causa de justificación (art. 34) que, probada, excluye la responsabilidad penal. Requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación.

¿Se puede pedir la excarcelación en un homicidio?+

Es más difícil por la gravedad, pero no imposible. Se evalúa caso por caso y se plantea cuando corresponde.

¿Atienden estas causas en La Plata?+

Sí, ante los TOC del Departamento Judicial de La Plata y el juicio por jurados de la PBA.

¿Atienden urgencias?+

Sí, guardia 24hs los 365 días. WhatsApp o 221 677-0005.

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