Violar una perimetral: qué delito es y qué pasa después
La escena se repite en la primera consulta. Alguien llega con una notificación en la mano: no puede acercarse a un domicilio, ni a una persona, ni comunicarse con ella. Y la pregunta que trae es siempre la misma: "¿esto es una causa penal?, ¿qué pasa si me escribe ella?".
Esta guía explica cómo funciona una restricción perimetral en la Provincia de Buenos Aires, qué conductas se consideran incumplimiento y qué consecuencias penales tiene violarla, mirando el problema desde los dos lados: el de quien tiene la medida en contra y el de quien está protegido por ella.
Quién dicta la medida y con qué ley
En la Provincia, las medidas de protección se dictan al amparo de la ley 12.569 de violencia familiar —complementada por la ley nacional 26.485—, y quien las ordena habitualmente es el Juzgado de Familia, no un juez penal. La ley faculta a disponer, entre otras medidas, la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento a determinados lugares y personas, la prohibición de contacto por cualquier vía, la entrega de efectos personales, y decisiones provisorias sobre cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación y alimentos.
Esas medidas se resuelven con urgencia y sin escuchar previamente a la otra parte —la ley fija un plazo breve, de veinticuatro horas desde la presentación— porque su lógica es preventiva: primero se protege, después se discute. Por eso muchas personas se enteran de la restricción cuando ya está dictada y notificada.
Al mismo tiempo, y por los mismos hechos, puede existir una causa penal en trámite ante una UFIJ del Departamento Judicial de La Plata, y el juez de garantías puede imponer restricciones propias como medida de coerción. Son dos expedientes distintos, con dos jueces distintos, que muchas veces avanzan en paralelo sin que el interesado tenga claro cuál es cuál.
La medida en sí no es un delito ni deja antecedentes
Conviene decirlo claro porque genera mucha angustia: tener una perimetral en contra no significa estar condenado ni tener antecedentes penales. Es una medida cautelar de protección, dictada con un estándar de urgencia y sin juicio previo. El antecedente penal lo genera una condena, no una medida de este tipo.
Lo que sí puede generar una causa penal —esta vez con imputación concreta— es incumplirla.
Qué delito configura el incumplimiento
La figura que se aplica es la desobediencia del art. 239 del Código Penal, que reprime a quien desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Hay un punto técnico que conviene conocer porque se discute en tribunales todos los días: parte de la jurisprudencia sostiene que el art. 239 alcanza la desobediencia a una orden dictada por un juez civil o de familia, y otra parte lo discute. Lo que en general no se discute es que la figura exige dolo: la persona tiene que haber sido debidamente notificada del alcance de la orden y haberla incumplido a sabiendas. Una notificación defectuosa, ambigua sobre qué está prohibido, es una de las defensas más habituales y más eficaces.
La escala penal es baja, pero el problema real casi nunca es la pena en sí. El incumplimiento suele traer consecuencias más inmediatas: detención en flagrancia, agravamiento de la situación procesal en la causa principal, endurecimiento de las medidas de protección y un peso considerable a la hora de discutir la excarcelación. Y cuando el incumplimiento viene acompañado de amenazas o de daños, se suman figuras con escalas mayores.
Qué cuenta como incumplimiento
Mucho más de lo que la gente supone. Si la resolución prohíbe el contacto, no se limita a la distancia física:
- Acercarse al domicilio, al trabajo, al lugar de estudio o a cualquier sitio donde se encuentre la persona protegida, dentro del radio que fije la resolución.
- Mensajes de texto, WhatsApp, audios, llamadas y mails, incluso desde otro número o cuenta.
- Interacciones en redes sociales: seguir, comentar, reaccionar, ver estados de manera reiterada.
- Contacto indirecto por terceros: pedirle a un familiar o a un amigo que lleve un mensaje. Es una de las formas más frecuentes de incumplimiento y la gente rara vez la percibe como tal.
- Encuentros "casuales" reiterados en lugares que la persona protegida frecuenta.
La orden obliga a quien la recibió, no a la otra parte. Que ella te escriba no levanta la restricción: la respuesta sigue siendo un incumplimiento.
"Pero ella me escribió primero"
Es la situación más frecuente y la que más causas genera. La respuesta jurídica es incómoda pero clara: la medida está dirigida a quien fue notificado y solo puede dejarla sin efecto el juez que la dictó. La persona protegida no incumple ninguna orden si retoma el contacto —la restricción no pesa sobre ella—, pero quien responde sí está desobedeciendo una manda judicial.
Que haya habido contacto consentido puede valorarse después, al analizar el dolo o al graduar la respuesta, pero no funciona como permiso. Si la relación efectivamente se reanudó o si la situación cambió, el camino correcto es pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida, no acordarlo entre las partes por privado.
Qué hacer si te notificaron una perimetral
- Leé la resolución completa y fijate exactamente qué prohíbe: qué distancia, respecto de qué lugares y personas, y si incluye la prohibición de contacto indirecto.
- Cumplila al pie de la letra desde el minuto uno, aunque la consideres injusta. Discutirla es legítimo; incumplirla mientras se discute destruye cualquier defensa.
- No borres las conversaciones previas. Suelen ser la mejor prueba del contexto real, y borrarlas juega en contra.
- Organizá la logística: si hay hijos en común, el retiro y la entrega deben canalizarse por donde disponga el juzgado o a través de un tercero; si compartían domicilio, el retiro de efectos personales se hace con autorización y, cuando corresponde, con presencia policial.
- Presentate en el expediente con abogado. Podés pedir audiencia, ofrecer prueba y solicitar que la medida se acote o se levante. El silencio se lee como conformidad.
Y si sos la persona protegida
El incumplimiento hay que denunciarlo y documentarlo: capturas con fecha y hora, registro de llamadas, testigos, y la denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia o en la comisaría más cercana. En La Plata funcionan dependencias especializadas, y en Berisso y Ensenada existen Comisarías de la Mujer y la Familia propias.
Cada incumplimiento denunciado se acumula: no solo puede derivar en una causa por desobediencia, sino que sostiene el pedido de medidas más intensas —ampliación del radio, botón antipánico, dispositivo dual— y pesa fuerte en la causa penal principal. Si tu situación es la de una denuncia recién hecha, te puede servir nuestra guía sobre qué pasa después de una denuncia por violencia de género.
Los dos lados de este conflicto necesitan asesoramiento propio, y por razones evidentes no puede ser el mismo profesional. En el estudio intervenimos tanto en la defensa como en la representación de la víctima, evaluando cada consulta por separado.
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