Me dictaron una restricción perimetral, ¿qué significa?+
Es una medida cautelar que prohíbe acercarte o contactar a la denunciante por un plazo determinado. Es de cumplimiento obligatorio: incumplirla puede configurar el delito de desobediencia (art. 239 CP). Se puede pedir su revisión o cese con un planteo fundado.
¿Qué pasa si me excluyeron del hogar?+
La exclusión del hogar es una medida de protección urgente. No define la causa de fondo ni la tenencia de los hijos. Es revisable y puede plantearse su atenuación, especialmente cuando afecta el contacto con los hijos o el sustento familiar.
¿Se respetan las garantías del denunciado?+
Sí. El marco de protección de las víctimas convive con las garantías constitucionales del imputado: presunción de inocencia, defensa en juicio y debido proceso. Nuestra tarea es que esas garantías se cumplan sin minimizar la gravedad del conflicto.
¿Qué es el delito de desobediencia?+
Es incumplir una orden judicial legítima, como una restricción perimetral (art. 239 CP). Un contacto, incluso por mensaje o a través de terceros, puede activarlo. Por eso es clave entender el alcance de la medida y actuar con asesoramiento.
¿Atienden estas causas en La Plata?+
Sí. Intervenimos ante los Juzgados de La Plata y de toda la Provincia de Buenos Aires, en la órbita penal y en su articulación con el fuero de familia.
¿La consulta es reservada?+
Sí, totalmente confidencial. Podés escribirnos por WhatsApp o llamarnos al 221 677-0005, las 24 horas.
¿Puedo ver a mis hijos si me excluyeron del hogar?+
La exclusión del hogar no implica perder el contacto con los hijos. Se puede gestionar un régimen de comunicación a través del fuero de familia, compatible con las medidas de protección vigentes.
¿La restricción perimetral tiene plazo?+
Se dicta por un plazo determinado y puede prorrogarse, cesar o revisarse. Si es desproporcionada o ya no tiene fundamento, se puede pedir su modificación o levantamiento.
¿Qué hago si la denuncia no es cierta?+
No la enfrentes solo ni contactes a la otra parte. Reuní toda la prueba que sostenga tu versión (mensajes, testigos, registros) y dejá que la defensa la incorpore en el momento procesal correcto.