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Defensa penal 8 min de lectura

Falsa denuncia: qué hacer si te denunciaron por algo que no hiciste

Primero hay que defenderse en la causa que te iniciaron. Recién cuando esa causa se cierra a tu favor se puede discutir si la denuncia fue falsa. Invertir ese orden es el error más caro.

Estudio Penal DGPA 4 de octubre de 2026
Documentación de una causa penal sobre un escritorio: defensa ante una falsa denuncia en La Plata

Llega una notificación de la fiscalía, una citación a declarar o una medida que te prohíbe acercarte a tu casa o a tus hijos. Lo que te atribuyen no pasó, o no pasó así. La reacción natural es querer desmentirlo ya, hablar con quien te denunció y contraatacar con otra denuncia. Casi todo eso empeora la situación.

Esta guía ordena lo que hay que hacer en ese momento, explica cuándo una denuncia falsa es delito y cuándo no, y cómo se reclama después en el Departamento Judicial de La Plata y el resto de la Provincia de Buenos Aires.

Lo primero: no contactar a quien te denunció

Aunque sea para aclarar, pedir explicaciones o "arreglarlo". Un mensaje, un audio o una visita, aun con buenas intenciones, puede leerse como intimidación, sumar una imputación nueva y darle al juzgado motivos para endurecer las medidas. Lo mismo vale para el contacto a través de familiares o amigos en común.

Si hay una perimetral o una prohibición de contacto, se cumple al pie de la letra aunque te parezca injusta. Incumplirla es desobediencia (art. 239 del Código Penal) y es la forma más rápida de pasar de una denuncia que se puede desarmar a una causa con detención. La medida se discute con un recurso, no ignorándola. Lo explicamos en detalle en la guía sobre qué pasa si se viola una perimetral.

Tampoco conviene exponer el conflicto en redes sociales. Acusar públicamente a la otra persona de mentir puede generarte una causa por calumnias o injurias.

Tu defensa en la causa que te iniciaron

En la Provincia de Buenos Aires la denuncia abre una investigación penal preparatoria (IPP) a cargo de una Unidad Funcional de Instrucción (UFIJ), con control de un Juzgado de Garantías. Ahí se juega todo, y es donde hay que poner la energía:

  • Designá defensor antes de declarar. Si te citan como imputado, tenés derecho a negarte a declarar sin que eso juegue en tu contra, y a hacerlo más adelante, cuando conozcas el expediente. Declarar sin haber leído la denuncia suele ser un error. Lo desarrollamos en me citaron a declarar en una causa penal.
  • Pedí acceso al expediente para saber exactamente qué se denunció, con qué fecha, hora y circunstancias.
  • Proponé prueba a la fiscalía. La defensa puede ofrecer testigos, documentos y pericias para que se incorporen a la IPP.

La prueba que conviene juntar hoy

Mucha de la prueba que desarma una denuncia falsa es digital y se pierde con facilidad. Conviene preservarla antes de que desaparezca:

  • Conversaciones completas de WhatsApp, mails y redes, no capturas sueltas. No borres nada, ni siquiera lo que creas que te perjudica: una conversación recortada pierde valor.
  • Datos de ubicación del celular, registros de ingreso al trabajo, tickets, peajes, cámaras de comercios cercanos. Las grabaciones de cámaras se pisan en días, así que la defensa tiene que pedirlas rápido.
  • Testigos de lo que pasó o de dónde estabas, con nombre y forma de contacto.
  • Antecedentes del conflicto: un juicio de divorcio, una disputa por cuota alimentaria o por el cuidado de los hijos, un reclamo laboral. Ese contexto no prueba por sí solo la falsedad, pero ayuda a leer la denuncia completa.

Cuando la prueba es un chat o un audio, a veces conviene certificarla (constatación notarial o pericia informática) para que no se discuta su autenticidad.

Una denuncia falsa se desarma con prueba dentro de la causa, no con una contradenuncia presentada a las apuradas.

Cuándo la falsa denuncia es delito

El art. 245 del Código Penal castiga a quien "denunciare falsamente un delito ante la autoridad". Es un delito de acción pública: lo investiga la fiscalía de oficio.

Falsa denuncia (art. 245 del Código Penal)2 meses a 1 año de prisión o multa
Calumnia (art. 109): falsa imputación de un delito concreto a una persona determinadaMulta de $3.000 a $30.000

La exigencia central es el dolo: quien denunció tiene que haber sabido que el hecho era falso. Por eso hay situaciones que, aunque terminen bien para vos, no configuran el delito:

  • Que la causa se archive o se cierre por falta de prueba. No haber podido probar algo no equivale a haberlo inventado.
  • Que la persona haya interpretado mal un hecho real, o lo haya exagerado sin saber que mentía.
  • Que retire la denuncia o no la ratifique. En violencia de género, las retractaciones tienen muchas causas (presión, dependencia económica, miedo) y los tribunales no las leen automáticamente como prueba de una mentira.

Lo que sí suele sostener una causa por falsa denuncia es la prueba de que el hecho no existió o de que el denunciado no pudo haberlo cometido, sumada a elementos que muestren que el denunciante lo sabía.

La calumnia (art. 109) es la falsa imputación de un delito concreto a una persona determinada. A diferencia de la falsa denuncia, es de acción privada (art. 73): no la impulsa la fiscalía, la tiene que promover el propio afectado mediante una querella. Cuando la imputación falsa se hizo en una denuncia ante la autoridad, la relación entre ambas figuras se discute en los tribunales, y la estrategia se define caso por caso.

Por qué hay que esperar a que termine la causa original

Mientras la causa en tu contra sigue abierta, no hay una decisión que diga que el hecho no ocurrió. Una denuncia por falsa denuncia presentada en ese momento suele quedar en suspenso o archivarse hasta que la primera se resuelva, porque un juez no puede afirmar que la denuncia es falsa mientras otro todavía está investigando si es verdadera. Además, puede leerse como represalia.

El momento de evaluar la acción es cuando la causa original termina con sobreseimiento o absolución firme, y sobre todo importa por qué terminó: no es lo mismo un sobreseimiento porque el hecho no existió que uno por falta de prueba.

Un dato práctico: la falsa denuncia prescribe en dos años (art. 62 del Código Penal). Si la suspensión por cuestión prejudicial del art. 67 alcanza a estos casos es un punto discutido, así que conviene no dejar pasar el tiempo una vez cerrada la causa.

Reclamar daños y perjuicios

Además de la vía penal, el art. 1771 del Código Civil y Comercial regula la acusación calumniosa: quien denunció responde por los daños si se prueba que actuó con dolo o culpa grave, es decir, que no tenía razones justificables para creer que estabas involucrado. Se pueden reclamar gastos de defensa, ingresos perdidos y daño moral.

El estándar es exigente a propósito: la ley protege a quien denuncia de buena fe, aunque se equivoque. Por eso el reclamo civil también se apoya en el resultado y el fundamento de la causa penal, y se evalúa después de que esta termina.

Violencia de género y abuso: equilibrio en los dos sentidos

Las denuncias por violencia de género y por abuso sexual tienen reglas propias: las medidas de protección se dictan rápido, con un estándar de urgencia y sin juicio previo, porque el costo de no proteger a tiempo a una víctima real puede ser irreparable. Eso no significa que el denunciado no tenga defensa: puede apelar las medidas, ofrecer prueba y pedir que se revisen. Si es tu caso, te puede servir leer qué pasa después de una denuncia por violencia de género.

Los datos oficiales ayudan a dimensionar el tema: según un informe de 2026 del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, las falsas denuncias representaron alrededor del 0,09% de las investigaciones penales de 2023 a 2025, y solo una minoría de ellas estaba vinculada a violencia de género o intrafamiliar. Son pocas, pero cuando ocurren el daño es real y hay herramientas para repararlo.

En el Senado de la Nación tiene dictamen de comisión desde abril de 2026 un proyecto de ley que propone agravar la pena de la falsa denuncia cuando involucra violencia de género, delitos sexuales o menores de edad. Es un proyecto, no una ley vigente: hoy rige el art. 245 tal como lo describimos.

En el estudio trabajamos causas de violencia de género desde los dos lados del expediente. Si necesitás orientación sobre tu caso, podés ver cómo intervenimos en el área de violencia de género.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general del derecho penal en Argentina y la Provincia de Buenos Aires. No sustituye el asesoramiento de un abogado: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista. Contenido elaborado y revisado por el equipo del Estudio Penal DGPA.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Qué hacer ante una falsa denuncia?+

No contactes a quien te denunció, ni directamente ni por terceros, y cumplí cualquier medida que se haya dictado aunque te parezca injusta. Designá un abogado defensor antes de declarar, pedí acceso al expediente y empezá a preservar prueba: conversaciones completas, ubicación del celular, testigos y cámaras. La prioridad es defenderte en la causa que te iniciaron.

¿Qué pena tiene la falsa denuncia en Argentina?+

El art. 245 del Código Penal castiga a quien denuncia falsamente un delito ante la autoridad con prisión de 2 meses a 1 año o multa. Es un delito de acción pública y exige que quien denunció haya sabido que el hecho era falso.

Si me sobreseyeron, ¿la denuncia fue falsa?+

No necesariamente. Un sobreseimiento o un archivo por falta de prueba no demuestra que la otra persona mintió a sabiendas. Importa el fundamento: un sobreseimiento porque el hecho no existió o porque no pudiste cometerlo es una base mucho más sólida para una causa por falsa denuncia.

¿Puedo denunciar por falsa denuncia mientras sigue la causa en mi contra?+

Se puede presentar, pero en general no conviene: lo habitual es que quede en suspenso hasta que se resuelva la causa original, y puede leerse como una represalia contra quien denunció. El momento de evaluarlo es cuando esa causa termina con sobreseimiento o absolución firme. Tené en cuenta que la falsa denuncia prescribe en dos años.

¿Qué diferencia hay entre falsa denuncia y calumnia?+

La falsa denuncia (art. 245) es denunciar falsamente un delito ante la autoridad y la investiga la fiscalía de oficio. La calumnia (art. 109) es atribuir falsamente a una persona determinada un delito concreto, se castiga con multa y es de acción privada: la tiene que promover el afectado mediante una querella.

¿Puedo pedir una indemnización por una denuncia falsa?+

Sí. El art. 1771 del Código Civil y Comercial permite reclamar daños por acusación calumniosa cuando quien denunció actuó con dolo o culpa grave, es decir, sin razones justificables para creer que estabas involucrado. Se pueden reclamar gastos de defensa, ingresos perdidos y daño moral, y en general se evalúa una vez terminada la causa penal.

Defensa penal

¿Te denunciaron por algo que no hiciste?

Revisamos la denuncia, te acompañamos en la declaración y armamos la prueba de descargo en la IPP. Cuando la causa se cierra, evaluamos las acciones penales y civiles. La orientación inicial no se cobra.

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