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Ciberdelitos 8 min de lectura

Estafa virtual: cómo denunciar y si se puede recuperar el dinero

La causa penal y el reclamo al banco son dos caminos distintos que corren en paralelo. Entender eso, y moverse rápido en los dos, es lo que define si el dinero vuelve.

Estudio Penal DGPA 8 de septiembre de 2026
Operaciones bancarias digitales — estafas virtuales y phishing en Argentina

Casi siempre empieza igual: un llamado que parece del banco, un mensaje con un link, una supuesta gestión de ANSES o una venta por marketplace. Minutos después la cuenta quedó en cero, o aparece un préstamo preacordado que nadie pidió y que ya fue transferido a otra cuenta.

Esta guía explica qué hacer en las primeras 48 horas, qué delito configura, dónde se denuncia realmente en la Provincia de Buenos Aires y por qué la vía penal y el reclamo bancario hay que abrirlas las dos.

Las primeras 48 horas

El orden importa. Hay una tentación muy fuerte de cerrar todo, borrar los mensajes y desinstalar la aplicación: es exactamente lo que no hay que hacer, porque destruye la prueba.

  • Comunicate con el banco y dejá asentado el reclamo. Pedí el bloqueo de la cuenta, las tarjetas y las operaciones, y anotá el número de gestión. Sin ese número, después no hay reclamo que probar.
  • No borres nada. Mensajes, mails, capturas de la conversación, comprobantes, el número desde el que te llamaron, el CBU o alias de destino, los horarios exactos. Todo eso es prueba.
  • Hacé la denuncia penal. Cuanto antes se radique, más chances hay de que las cuentas de destino todavía tengan fondos que se puedan inmovilizar.
  • Desconocé las operaciones por escrito ante el banco. Por el canal formal o por carta documento, pidiendo el reintegro y —si hubo un préstamo— la anulación de la deuda y de la información al Veraz.
  • Cambiá las claves desde un dispositivo distinto y revisá si hay dispositivos vinculados que no reconocés.

Qué delito es

No hay un tipo penal llamado "estafa virtual". Según la maniobra, el hecho encuadra en distintas figuras del Código Penal:

Estafa (art. 172): ardid o engaño que provoca la disposición del dinero1 mes a 6 años
Defraudación informática (art. 173 inc. 16): manipulación de un sistema o transmisión de datos1 mes a 6 años
Acceso ilegítimo a un sistema informático (art. 153 bis)15 días a 6 meses

El art. 173 inc. 16 fue incorporado por la ley 26.388 de delitos informáticos y es el que mejor describe el phishing moderno: alcanza a quien defrauda mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos. Cuando además hubo suplantación de identidad para sacar un crédito, o uso de datos de una tarjeta, pueden sumarse otras figuras.

Las escalas explican una realidad incómoda: son delitos excarcelables, con penas que en la mayoría de los casos no derivan en prisión efectiva. Por eso el objetivo realista de la víctima no suele ser la condena del autor —muchas veces inubicable, con cuentas abiertas a nombre de terceros— sino recuperar el dinero. Y ese objetivo se juega, sobre todo, en el otro carril.

La denuncia penal persigue al estafador. El reclamo al banco persigue el dinero. Son dos causas distintas y hay que iniciar las dos.

Dónde se denuncia en la Provincia de Buenos Aires

Acá es donde la mayoría de las guías genéricas dejan a la gente a mitad de camino. En la Provincia hay varias puertas de entrada, y conviene elegir la que corresponde:

  • Cualquier comisaría del lugar del hecho o del domicilio. En el Partido de La Plata también las dependencias barriales toman la denuncia.
  • Fiscalías web y fiscalías referentes del Ministerio Público de la Provincia, que permiten iniciar la denuncia sin ir presencialmente.
  • Comisaría de la Mujer y la Familia, cuando la maniobra digital tiene contexto de violencia de género (difusión de imágenes, suplantación de identidad, extorsión).
  • Cuidarnos en Red, el programa interministerial bonaerense de delitos digitales, que orienta sobre dónde y cómo denunciar (tel. 221 429-5509).
  • Línea 911 si la situación es de emergencia o está en curso.

Un consejo práctico que casi nadie da: al terminar la denuncia, pedí el número de IPP (Investigación Penal Preparatoria) y anotá qué UFIJ quedó a cargo. Sin ese dato es imposible seguir la causa después, y es lo primero que va a pedir cualquier abogado que tome el caso.

La causa tramita en general ante la justicia provincial, en el Departamento Judicial que corresponde al domicilio de la víctima o al lugar donde se produjo el perjuicio. Determinar bien la competencia desde el inicio evita meses de idas y vueltas por planteos de incompetencia entre fiscalías.

Por qué el banco suele tener que responder

La discusión con la entidad no se rige por el Código Penal sino por el derecho del consumidor: el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240. El argumento central que la jurisprudencia viene receptando es que el fraude electrónico es un riesgo propio de la actividad bancaria, previsible y asegurable: si la entidad ofrece un canal digital, debe garantizar su seguridad, y responde cuando no acredita haber tenido sistemas adecuados de detección de operaciones anómalas.

Ese criterio se aplicó incluso en casos donde la persona entregó una clave engañada, porque el foco no está en la ingenuidad del cliente sino en la falla del sistema que permitió, por ejemplo, un préstamo preaprobado y una transferencia inmediata a una cuenta desconocida, sin ningún control adicional.

Las vías para reclamar son tres, y no se excluyen: el reclamo formal ante el banco, la denuncia ante Defensa del Consumidor (que abre una instancia conciliatoria) y la demanda judicial, donde además del reintegro puede reclamarse daño moral y daño punitivo.

Constituirse como particular damnificado

Este es el punto que diferencia una denuncia que duerme de una causa que avanza. En la Provincia de Buenos Aires la víctima que quiere ser parte del proceso se constituye como particular damnificado (la figura del querellante corresponde al fuero nacional y federal). Con ese rol se puede proponer medidas de prueba —el oficio al banco para identificar al titular de la cuenta de destino, el pedido de inmovilización de fondos, el rastreo de la IP—, controlar lo que hace la fiscalía y recurrir el archivo de la causa.

En estas causas la prueba se degrada rápido: los datos de conexión tienen plazos de conservación y las cuentas de destino se vacían en horas. Empujar la investigación desde adentro, con pedidos concretos y en las primeras semanas, es lo único que en la práctica mueve el expediente.

Si tu caso es de suplantación de identidad, extorsión con imágenes o contacto a un menor, puede interesarte también nuestra guía sobre grooming y delitos informáticos. Y si lo que estás analizando es la diferencia entre una estafa y un incumplimiento contractual, la de estafa y abuso de confianza.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general del derecho penal en Argentina y la Provincia de Buenos Aires. No sustituye el asesoramiento de un abogado: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista. Contenido elaborado y revisado por el equipo del Estudio Penal DGPA.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Sirve hacer la denuncia penal si no sé quién me estafó?+

Sí. La denuncia habilita las medidas que sí pueden identificar al autor: el oficio al banco para conocer al titular de la cuenta de destino, el pedido de inmovilización de fondos y el rastreo de datos de conexión. Además es el respaldo formal para desconocer las operaciones ante el banco y para cualquier reclamo posterior.

¿Qué pena tiene una estafa virtual en Argentina?+

La estafa del art. 172 y la defraudación informática del art. 173 inc. 16 del Código Penal prevén prisión de 1 mes a 6 años. El acceso ilegítimo a un sistema informático (art. 153 bis) tiene una escala menor, de 15 días a 6 meses. Son delitos excarcelables, por lo que el objetivo realista de la víctima suele ser recuperar el dinero.

¿El banco está obligado a devolverme la plata?+

No de manera automática, pero la jurisprudencia viene responsabilizando a las entidades bajo la ley 24.240 de defensa del consumidor: el fraude electrónico se considera un riesgo propio de la actividad bancaria. Si el banco no acredita haber tenido sistemas adecuados de seguridad y detección de operaciones anómalas, responde por el daño, incluso cuando el cliente entregó una clave engañado.

¿Dónde denuncio una ciberestafa en la Provincia de Buenos Aires?+

En cualquier comisaría, en las fiscalías web o fiscalías referentes del Ministerio Público provincial, y en la Comisaría de la Mujer y la Familia si hay contexto de violencia de género. El programa provincial Cuidarnos en Red (tel. 221 429-5509) orienta sobre el canal que corresponde. Al terminar, pedí siempre el número de IPP.

¿Qué es constituirse como particular damnificado?+

Es el rol que le permite a la víctima ser parte del proceso penal en la Provincia de Buenos Aires (en el fuero nacional y federal se llama querellante). Habilita a proponer prueba, controlar la investigación de la fiscalía y recurrir el archivo de la causa. En las ciberestafas suele ser lo único que hace avanzar el expediente.

¿Hay plazo para reclamar?+

Conviene moverse en horas, no en días: las cuentas de destino se vacían rápido y los datos de conexión tienen plazos de conservación acotados. El reclamo al banco debe hacerse apenas se detecta la operación, y la denuncia penal cuanto antes: cada día que pasa reduce las chances de recuperar los fondos.

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Radicamos la denuncia, nos constituimos como particular damnificado para empujar la investigación y reclamamos al banco el reintegro. Consulta en La Plata.

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