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La Plata — defensa penal por accidentes de tránsito

Defensa penal · La Plata

ACCIDENTES
VIALES

Defensa en causas por siniestros de tránsito, donde la frontera entre un accidente y un delito la define la pericia, no la primera impresión.

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Confidencialidad

La Plata

y toda la PBA

El terreno

Cuando un siniestro se vuelve causa penal

Un accidente con lesionados o víctimas fatales puede derivar en una causa por homicidio o lesiones culposas (arts. 84, 84 bis y 94 del Código Penal), con agravantes por alcoholemia, exceso de velocidad o fuga.

La discusión central suele ser la calificación: culpa (imprudencia) frente a la tesis fiscal del dolo eventual, que agrava drásticamente la pena. La pericia accidentológica es el campo de batalla.

La cinemática del siniestro no miente, pero hay que saber leerla. Una accidentología seria puede cambiar por completo la imputación.

Causas que defendemos

Homicidio culposo

Arts. 84 y 84 bis. Defensa frente a la imputación por muerte en siniestro vial.

Lesiones culposas

Art. 94. Discusión de la mecánica y de la responsabilidad.

Dolo eventual

Refutación de la tesis que busca agravar la culpa a una figura dolosa.

Conducción bajo alcohol

Defensa frente a la alcoholemia como agravante.

Fuga del lugar

Análisis del agravante por darse a la fuga.

Accidentología pericial

Reconstrucción técnica del siniestro con peritos de parte.

Cómo avanza la causa

El proceso, paso a paso

01

El siniestro

Actuaciones iniciales, alcoholemia y testimonios en el lugar.

02

Inicio de la IPP

La fiscalía investiga la mecánica y la responsabilidad.

03

Pericia accidentológica

El eje del caso: velocidad, frenado, visibilidad y dinámica del impacto.

04

Indagatoria

Declaración con la pericia analizada, discutiendo la calificación.

05

Elevación a juicio

Planteo sobre culpa vs. dolo eventual y agravantes.

06

Juicio o salida alternativa

Debate ante el tribunal o solución por vías alternativas según el caso.

Jurisdicción

En el Departamento Judicial de La Plata

Estas causas tramitan ante las UFIJ, los Juzgados de Garantías y Correccionales del Departamento Judicial de La Plata.

Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y el conurbano sur (City Bell, Gonnet, Tolosa, Villa Elisa, Los Hornos, Lisandro Olmos).

Qué no hacer

  • No te declares culpable en el lugar. Lo que digas conmocionado puede usarse después en tu contra.
  • No te fugues. La fuga agrava la figura y complica la defensa.
  • No firmes la mecánica del hecho sin asesorarte. La reconstrucción inicial puede ser errónea.
  • No subestimes una causa culposa. Puede terminar en condena, inhabilitación y antecedentes.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Un accidente de tránsito es delito?+

Cuando hay lesionados o víctimas fatales puede configurar homicidio o lesiones culposas. No todo siniestro implica responsabilidad penal: depende de la mecánica y la conducta.

¿Qué es el dolo eventual en un accidente?+

Es la tesis que sostiene que el conductor se representó el resultado y lo aceptó (p. ej., picadas, alta velocidad con alcohol). Agrava mucho la pena y se discute técnicamente.

¿La alcoholemia me condena automáticamente?+

No. Es un agravante relevante, pero su validez (procedimiento del test, cadena de custodia) y su incidencia en el resultado pueden discutirse.

¿Para qué sirve la pericia accidentológica?+

Reconstruye científicamente el siniestro (velocidad, frenado, impacto) y muchas veces desarma la versión inicial sobre la responsabilidad.

¿Atienden estas causas en La Plata?+

Sí, en todo el Departamento Judicial de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.

¿Atienden urgencias?+

Sí, guardia 24hs los 365 días. WhatsApp o 221 677-0005.

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